Estatuto y Reglamento

El Club Atlético Newell’s Old Boys se organiza a través del Estatuto y Reglamento, documento que rige la vida institucional en todos sus estamentos.

La última reforma al Estatuto fue sancionada por Asamblea Extraordinaria de Asociados en septiembre de 2009. En esa ocasión, se dejó atrás un Estatuto excluyente, para adoptar paradigmas democráticos con instancias que garantizan la transparencia en la gestión de gobierno y que fomentan la participación de los socios.

ESTATUTOS

TITULO I
NOMBRE Y FINALIDADES

Art. 1.- El Club Atlético Newell’s Old Boys, Asociación Civil fundada el 3 de noviembre de 1903, por los alumnos del Colegio Comercial Anglo Argentino, tiene domicilio legal en la ciudad de Rosario.

Art. 2.- La Asociación lleva el nombre de “CLUB ATLETICO NEWELL’S OLD BOYS” como demostración de respeto y recuerdo a la memoria del antiguo Director del Colegio Anglo Argentino, señor Isaac Newell. Dicha denominación no podrá ser modificada sino con el consentimiento unánime de sus asociados.

Art. 3.- Los colores de la divisa del Club son rojo y negro por mitades y las casacas de sus representantes deportivos serán de los mismos colores, llevando a la derecha el rojo y el negro a la izquierda. El escudo oficial será de forma curvilínea regular, la parte inferior terminando en punta, la superior en dos arcos cóncavos hacia arriba y el campo dividido verticalmente en dos partes iguales, rojo a la derecha y negro a la izquierda.

Art. 4.- Es una asociación deportiva y social teniendo por objeto:
a) Fomentar la práctica de los deportes, principalmente el fútbol.
b) Estimular los vínculos de unión y confraternidad entre sus asociados, para cuyos fines desarrollará actividades sociales y culturales, con prescindencia política, filosófica o religiosa.
c) Fomentar el espíritu de confraternidad entre los deportistas y el de solidaridad social entre sus asociados.
d) Realizar todo tipo de operaciones que dentro de los fines sociales de la Institución tiendan a un mayor beneficio de sus asociados. Para el cumplimiento de estos fines se mantendrán como mínimo un local social y un estadio.
e) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones, filiales y/o representaciones que sean convenientes.

TITULO II
DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 5.- El patrimonio social del Club Atlético Newell’s Old Boys estará formado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que posea.
b) Las cuotas de ingreso y sociales, alquileres, concesiones y demás recursos ordinarios y extraordinarios que se crearán por resolución de la Asamblea o de la Comisión Directiva dentro de sus atribuciones.
c) El producido de las distintas actividades deportivas, sociales y culturales.
d) Las donaciones, legados y todo otro ingreso por cualquier título.
e) Las subvenciones que pudieran otorgarse para actividades no profesionales.

Art. 6.- Los fondos sociales no se invertirán para otros fines que los especificados por estos Estatutos y Reglamento General. En casos especiales la Comisión Directiva convocará a Asamblea a tal fin.

Art. 7.- El Club Atlético Newell’s Old Boys como persona jurídica, tiene capacidad legal para emitir obligaciones, transferir concesiones, adquirir muebles o inmuebles, construirlos, enajenarlos a terceros y/o a sus asociados, constituir sobre ellos derechos reales y realizar operaciones con cualquier institución bancaria o de crédito oficiales o particulares, sometiéndose a sus cartas orgánicas y/o reglamentos, y realizar todos los actos civiles necesarios para la construcción de sus fines.

Art. 8.- La Comisión Directiva solo tendrá poder administrativo sobre los bienes sociales, no pudiendo adquirir, enajenar o constituir derechos reales a título oneroso, ni aceptar donaciones o legados con cargo, ni concertar comisiones de rifas y/o bonos que comprometan el patrimonio del Club, ni renunciar o ceder los derechos sobre cualquier bien otorgado a la Asociación por las autoridades administrativas concedentes, sin la expresa autorización de la Asamblea Extraordinaria convocada por la Comisión Directiva a ese exclusivo fin, la que deberá otorgarse con el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes pero exigiéndose como mínimo la presencia del 3% de los socios en condiciones reglamentarias de participar de las asambleas.

Art. 9.- El ejercicio administrativo comenzará el día 1 de julio de cada año y terminará el 30 de junio del año siguiente.

TITULO III
DE LOS SOCIOS

Art. 10.- El número de socios es ilimitado, y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán llenar los requisitos que se establecen reglamentariamente.
Las categorías de socios serán las siguientes:
a) Honorarios.
b) Vitalicios.
c) Activos.
d) Cadetes.
e) Menores.
f) Infantiles.
g) Promotores.
h) De filiales.
Las categorías establecidas en los puntos b) y c) se dividen a su vez en:
1) Plenos.
2) De Fútbol.
3) De Actividades Sociales y Deportivas.

Art. 11.- Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueron presentadas.- En los casos de rechazos la Comisión Directiva estará obligada a dar a conocer las causas de su decisión, pero se dejará constancia del rechazo en el Libro de Actas.
El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla transcurridos dos años de la presentación anterior.-
De cada solicitud de aspirante a socio que fuera admitida, se dejará constancia en el Libro de Registro de Asociados que se llevará a tal fin, identificándolo con el número de registro que se le asigne.

Art. 12.- Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión Las causas de baja son:
a) Renuncia: Los que estando al día con tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva;
b) Exclusión: Se aplicará a los que adeuden más de tres meses de cuotas, previa intimación por medio idóneo, acordándoseles un plazo de sesenta (60) días para regularizar su situación;
c) Expulsión: 1) Si observare una mala conducta notoria que trascienda al público o causara desdoro o a la institución. 2) Si faltare en forma grave o reiterada a las obligaciones y deberes que impone este Estatuto, el Reglamento General y los Reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva. 3) Perjudique en cualquier forma o trate de dañar los intereses sociales. 4) Los que no acaten las resoluciones de los órganos de gobierno del Club, apartándose de los recursos previstos por este Estatuto y/o reglamento General. La expulsión será resuelta por la Comisión Directiva, previo sumario en las condiciones establecidas por el Reglamento respectivo. El socio expulsado podrá pedir reconsideración de la medida adoptada por la Comisión Directiva en el término de quince (15) días de notificado por escrito y en caso de que no se hada lugar a su pedido, podrá apelar ante la primera asamblea que se realice. La apelación deberá deducirse ante la Comisión Directiva en el término de cinco (5) días de haber sido notificado por escrito. En ese caso, la Comisión Directiva deberá incluir la cuestión como punto del orden del día de la primera asamblea que se realice. Hasta tanto se expida la Asamblea, carecerá de todos los derechos sociales.

Art. 13.- El socio que fuera expulsado no podrá reingresar al Club sino por resolución dictada por la Asamblea y después de transcurridos dos años como mínimo de su expulsión. Los socios dados de baja solo podrán ingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior. Los socios renunciantes o expulsados no tendrán derecho a reclamar las cuotas que hayan anticipado por cualquier concepto.

TITULO IV
CAPITULO I
GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 14.- El gobierno y administración del Club se ejercerá por: a) Asamblea de socios; b) Comisión Directiva; c) Comisión Fiscalizadora.

Art. 15.- El derecho a elegir las autoridades de la asociación reside en los socios mayores de dieciocho (18) años de edad con dos años de antigüedad en cualquier categoría excluidas aquellas que carecen de todo derecho político a la fecha que determina el Reglamento para la confección del padrón de socios para los actos eleccionarios y que estén al día con la tesorería.

Art. 16.- El Club ser regirá por estos Estatutos y por un Reglamento General aprobado en la Asamblea General Extraordinaria, en el que se establecerán las atribuciones, derechos y obligaciones de las autoridades de la Institución, de los socios, su administración y todo lo que se relaciones con los propósitos de su constitución. En uno de sus capítulos se dispondrá también el Reglamento Electoral que deberán observar los asociados.

Art. 17.- Los comicios se realizarán el segundo domingo de diciembre en los años que corresponda. Los electos tomarán posesión de sus cargos al día siguiente a la realización de los comicios.

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 18.- Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias:
A) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente en la primera quincena del mes de septiembre, y en ella se considerará el siguiente orden del día:
1) Designación de dos socios para formar el acta.
2) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora.
3) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General del ejercicio fenecido.
4) Consideración y resolución de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
B) Las Asambleas Especiales se celebrarán en la primera quincena del mes de mayo para tratar:
1) Designación de dos socios para firmar el acta.
2) Consideración y resolución del calculo de recursos y presupuesto de gastos para el próximo ejercicio, cuando el cálculo excediera a los recursos previstos, la Comisión Directiva deberá proponer a la Asamblea la forma de equilibrarlos. La Asamblea no podrá aumentar los gastos propuestos por la Comisión Directiva sin fijar los recursos a tal fin. Si al 31 de mayo de cada año la Asamblea no se hubiere pronunciado sobre el presupuesto sometido a su consideración, sin mas trámite entrará en vigencia el proyecto de la Comisión Directiva.
3) Designación de los señores socios que integrarán la Comisión Electoral de acuerdo a las disposiciones del Reglamento General.
C) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán:
1) Para tratar los asuntos previstos en el artículo octavo de este Estatuto.
2) Para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan del 20% del capital social.
3) Cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora, con indicación expresa del asunto a considerar, en cuyo caso la Comisión Directiva fijará la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido.
4) Para la reforma total o parcial de estos Estatutos y Reglamento General
5) Cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente.
6) Cuando el 3% de los socios activos con derecho a voto, como mínimo, que no ocupen cargo o función alguna en el Club se dirijan a la Comisión Directiva solicitando la convocatoria de la Asamblea a los efectos de considerar los asuntos propuestos en la nota respectiva, que deberá estar firmada por los solicitantes debiendo aclararse el nombre y apellido del socio y mencionar el número de su carnet. Dicho cuerpo será citado dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su ratificación, para esta existirá un plazo de cuarenta (40) días. Si la Comisión Directiva no resolviera favorablemente el pedido, los socios podrán insistir en el mismo siempre que la nota sea firmada por el doble número de socios exigidos en el párrafo anterior. En todos los casos la Comisión Directiva, antes de citar a Asamblea, deberá recabar de los socios solicitantes la ratificación de sus firmas en secretaría.

Art. 19.- Las autoridades de la Asamblea son Presidente y Secretario, que elegirá de su seno en cada oportunidad que sea convocada. El Presidente y Secretario actuantes firmarán el acta juntamente con los socios que se designen. El acto será abierto por el Presidente del Club, quien procederá a presidir la elección de autoridades de la Asamblea, pasando esta de inmediato a tratar el Orden del Día.

Art. 20.- Podrán participar de las Asambleas los socios Vitalicios y Activos que tengan 21 años de edad, tres años de antigüedad como socios y se encuentren en su caso al día en el pago de las cuotas sociales. Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, este no podrá exceder de diez días, lo que no requerirá nueva citación.

Art. 21.- En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los expresamente incluidos en el Orden del Día y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos presentes, salvo en los casos en que en forma expresa se exija otra mayoría. Es atribución de la Asamblea designar comisiones especiales determinando su objeto y las facultades que se le confieren para el mejor desempeño de su cometido.

CAPITULO III
DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 22.- El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Prosecretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Pro tesorero. Integran además la Comisión Directiva cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes.

Art. 23.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere tener medios de vida honorable, buenos antecedentes morales, además de:
a) Treinta (30) años de edad y diez (10) ininterrumpidos e inmediatos anteriores como socio pleno a la fecha del cierre del padrón electoral, para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente 1º.
b) Veinticinco (25) años de edad y cinco (5) años ininterrumpidos e inmediatos anteriores como socio pleno a la fecha del cierre del padrón electoral, para desempeñar cualquiera de los otros cargos. Podrá haber como máximo dos (2) vocales titulares y dos vocales suplentes que sean socios de Fútbol, y un vocal titular y un (1) suplente que sean socios de Actividades Sociales y Deportivas. Los socios de Fútbol o de Actividades Sociales y Deportivas no pueden sino ser vocales.
c) Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos, la Comisión Directiva continuará en su cargo hasta que sea reemplazada legalmente.
d) El Presidente y Vicepresidente 1º podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo, si ha sido reelecto o se han sucedido recíprocamente no pueden ser reelegidos para ningún cargo de Comisión Directiva ni Comisión Fiscalizadora sino con el intervalo de un periodo.

Art. 24.- Los miembros de la Comisión Directiva se elegirán por simple mayoría y por lista completa.

Art. 25.- La renovación de la Comisión Directiva se realizará totalmente cada cuatro años. En caso de renuncia o muerte de un titular será reemplazado por el suplente que corresponda el que cumplirá el término del mandato para que fuera electo el titular. Los ex miembros de Comisión Directiva no gozarán de otros beneficios que no surjan de su simple calidad de socios.

Art. 26.- En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o enfermedad del Presidente, lo reemplazará con los mismos derechos y atribuciones el Vicepresidente 1° mientras dura la imposibilidad o hasta la terminación del mandato. En caso de acefalía de Presidente y Vicepresidente 1° lo reemplazará el Vicepresidente 2°, el que si faltare más de seis meses para la terminación del período para el que fueran electos, convocará en el plazo de 30 días a comicios para la elección de las personas que completarán los mandatos de Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°. En caso de falta de “quórum” por fallecimiento o renuncia de miembros de la Comisión Directa, el Presidente continuará ejerciendo las funciones de gobierno y administración y convocará a comicios en el plazo de 30 días para llenar los cargos vacantes hasta completar el período. En caso de acefalía total se hará cargo del gobierno y administración del Club la Comisión Fiscalizadora, quien convocará a elecciones para elegir las autoridades que completarán el período dentro del plazo de 30 días considerándose aceptadas las renuncias si existieran.

CAPITULO IV
DE LA COMISION FISCALIZADORA

Art. 27.- La Comisión Fiscalizadora estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, electos por cuatro años en cada comicio ordinario. Se elegirán tres miembros titulares, por la mayoría y dos (2) miembros titulares por la minoría, siguiendo el orden de la lista, aplicándose el mismo procedimiento para los suplentes. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requieren las condiciones establecidas en el Art. 23 inc. a), pudiendo ser reelectos, aplicándose a tal efecto lo previsto en el art. 23 inc. C. En caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia de alguno de sus miembros titulares será reemplazado por un miembro suplente de la mayoría o minoría, según haya sido el que faltare. En caso de acefalía, la Comisión Directiva llamará a elecciones para cubrir las vacantes que correspondan hasta completar el mandato.

Art. 28.- La Comisión Fiscalizadora una vez electa, se constituirá designando un Presidente el que tendrá voto en caso de empate y cuya designación será puesta en conocimiento de la Comisión Directiva. Se formará quórum con tres (3) de sus miembros titulares computándose también al Presidente. Tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que los juzgue oportuno y por lo menos dada tres meses.
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria.
c) Intervenir y opinar con respecto al cálculo de recursos y presupuesto de gastos en cada ejercicio económico.
d) Informar a la asamblea sobre la situación económica del Club, así como de los balances y cuentas de gastos y recursos.
e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiera observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que reglamentariamente corresponda, solicitar a sus efectos la convocatoria de la Asamblea.
f) En general velar para que la Comisión Directiva, cumpla las leyes, el Estatuto y Reglamento General del Club.
g) El Presidente de la Comisión Fiscalizadora o en su defecto el integrante por ella designado, podrá asistir con voz a las reuniones de Comisión Directiva.

Art. 29.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en conjunto o separadamente cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Quedan terminantemente prohibidos dentro del Club, todos los juegos no permitidos por las leyes.

Art. 31.- El personal de administración, profesional o que perciba remuneración por cualquier concepto, sea o no socio, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los motivos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Los empleados no podrán ser electos para ningún cargo estatutario, hasta tres años después de haber cesado en su cargo rentado.

Art. 32.- No podrán ser electos para ningún cargo estatutario, ni ser delegados o representantes del Club, los que ocupen cargos directivos o de representación en otras instituciones que pertenezcan a Confederaciones o Asociaciones a que está afiliado el Club.

Art. 33.- La interpretación de estos Estatutos y del Reglamento General corresponderá a la Comisión Directiva, pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante la misma y tratadas ante la primer Asamblea que se realice.

Art. 34.- La reforma total o parcial de estos Estatutos y del Reglamento General se hará únicamente en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea el respectivo proyecto de reforma deberá estar a disposición de los socios en Secretaría. Todo cambio a introducirse deberá aprobarse por la mitad más uno de los presentes.

Art. 35.- La Asamblea no podrá resolver la disolución del Club, mientras haya 150 socios dispuestos a sostenerlo. En caso de disolución de la Asociación, el remanente de los bienes que resulte de la liquidación pasará a poder de una entidad con personería jurídica reconocida como exente en el impuesto a las ganancias por la A.F.I.P.-D.G.I. u organismo que en el futuro la reemplace o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.

TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 36.- Quedan facultados el Presidente y Secretario para gestionar del Poder Ejecutivo Provincial la aprobación de estos Estatutos. A tal efecto podrán aceptar las modificaciones que sugiera, siempre que no afecten el fondo de los mismos.

Art. 37.- El presente Estatuto y Reglamento General entrarán en vigencia a partir de la aprobación por la Inspección General de Personas Jurídicas. Las actuales autoridades del Club continuarán en sus cargos hasta finalizar el período por el cual fueron elegidas y tendrán las obligaciones, derechos y atribuciones que surgen de este Estatuto y Reglamento General. Lo previsto para la composición de las Comisiones Directivas y Fiscalizadora y los requisitos exigidos para ser miembro de estas, será observado para la próxima renovación de autoridades.

Art. 38.- La Comisión Directiva adoptará las medidas necesarias para implementar las nuevas categorías de socios, fijará un plazo prudencial para que los socios elijan la categoría a la cual se incorporarán y dispondrá las sanciones y/o medidas a adoptar respecto de los socios que no manifiesten su voluntad dentro del plazo estipulado. En todos los casos los socios conservarán la antigüedad que hubieren tenido antes de la entrada en vigencia del Presente Estatuto y Reglamento General, la cual se computará a la nueva categoría por la cual opten. Realizada la opción o vencido el plazo quedan los socios de pleno derecho sometidos al presente Estatuto y Reglamento General.

Art. 39.- Para regir mientras se encuentre vigente el reempadronamiento dispuesto en el mes de enero de 2009, se establecen las siguientes cláusulas transitorias:
a) Ningún socio que al reempadronarse haya optado por cambiar de categoría perderá su antigüedad como socio del Club, entendida ésta en términos de su derecho a participar de las Asambleas y actos comiciales, sin recibir modificación alguna su fecha de ingreso y número de socio.
b) El socio que haya optado por cambiar de categoría perderá la antigüedad en la categoría a la que haya renunciado, pasando a acumular antigüedad en la nueva categoría por la que haya optado, en los términos establecidos en el art 8 bis de Reglamento.
c) De manera excepcional, y por única vez, se les permite a aquellos socios que revistaban en la categoría De Fútbol y que en el reempadronamiento vigente a la fecha de la sanción del presente Estatuto y Reglamento General hayan optado por cambiar a la categoría “Pleno”, acumular como de su nueva categoría (pleno) la antigüedad que detentaran en su anterior categoría; o bien la antigüedad que acumularan desde el momento en que, manifiesten, hubieran deseado mudar de categoría y les fuera impedido ello por razones administrativas. Para ello deberán abonar las cuotas sociales que durante dicho periodo se hubieran devengado acogiéndose en todos sus términos a la moratoria que la Comisión Directiva ha dispuesto para los socios plenos.
A los socios de la categoría fútbol que mudaran a la de Pleno, pero que revistaron en esta última antes de ser socios de fútbol, se les considerará la antigüedad ininterrumpida en la categoría Pleno detentada con anterioridad al momento en que hubieren optado por el traspaso a la categoría De Fútbol.
d) Queda reconocida y consagrada la inexistencia de cualquier deuda que a los socios de la categoría De Fútbol se les pudiera haber exigido en carácter de cuotas sociales impagas entre el período transcurrido entre septiembre de 2004 a diciembre de 2008.
e) Con relación a la campaña de conscripción de socios vitalicios que se ha lanzado en enero de 2009, se dispone lo siguiente:
1) La persona que en el marco de dicha campaña se haya asociado en carácter de Socio Vitalicio pasará a detentar el carácter de Socio Vitalicio dentro de la categoría Pleno, independientemente de la categoría a la que perteneciera antes de acogerse a la campaña.
2) Se considera que la persona que revestía el carácter de socio del Club con anterioridad al reempadronaniento, en cualquier categoría que fuere, y en el marco de la mencionada campaña se ha acogido a la misma abonando el valor establecido, se ha acogido y ha abonado de esa forma la moratoria referida en el inciso “c” de este artículo.
3) La categoría de Socio Vitalicio que confiere la mencionada campaña, otorga los derechos que refiere el art 2 del Reglamento (quedando así exentos del pago de la cuota social de por vida), pero sin que dicha pertenencia signifique contar con la antigüedad a la que refiere esa misma disposición estatutaria en lo que guarda relación con el cómputo de las antigüedades establecidas en el Capitulo III de este Estatuto para ocupar cargos en Comisión Directiva, o la participación en actos institucionales como Asambleas de Asociados.

Art. 40.- El mandato del Presidente, Vicepresidente y Comisión Fiscalizadora en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período, cumpliendo así el primer año de su primer periodo de mandato al tiempo de el tratamiento de la presente reforma.

REGLAMENTO

TITULO I
CAPITULO I
DE LOS SOCIOS

Art. 1.- Honorarios: Son socios Honorarios aquellas personas que a propuesta de la Comisión Directiva y por resolución de la Asamblea merezcan esa distinción y los ex Presidentes de la Institución elegidos por votación directa de los socios. Los socios Honorarios que no sean Activos ni Vitalicios tendrán los mismos derechos que estos, menos el de votar y el de formar parte del gobierno de la Institución. Son igualmente socios Honorarios los que figuran y han sido reconocidos como fundadores por la Asamblea General Ordinaria de fecha 17 de diciembre del año 1932. Tienen los mismos derechos que los socios Activos.

Art. 2.- Vitalicios: Son socios vitalicios Pleno, o de Fútbol, o de Actividades Sociales y Deportivas, aquellos que acrediten tener 40 (cuarenta) años de antigüedad ininterrumpidos como socio activo. La categoría de vitalicio a la que accederá será aquella en la cual haya revistado más años. Los socios vitalicios quedan exentos del pago de la cuota mensual, excepto adicionales y la que corresponda por militar en otra categoría, tiene los mismos derechos y deberes que los socios activos de su categoría. Los socios que hubieren adquirido su condición de vitalicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reforma de estos Estatutos y Reglamento General, serán considerados socios vitalicios plenos.

Art. 3.- Activos: Para ser socio Activo se requiere:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Abonar la cuota de ingreso y la mensual de acuerdo al Art. 8.

Art. 4.- Cadetes: para ser socio cadete se requiere:
a) Ser mayor de 12 y hasta los 18 años de edad.
b) Contar con autorización del padre, tutor o guardador.
c) Abonar la cuota de ingreso y la mensual cuyo valor será la mitad de la cuota del activo pleno.
Al cumplir los 18 años pasará automáticamente a ser socio activo.

Art. 4 bis.- Menores: para ser socio menor se requiere:
a) Ser mayor de 7 y hasta los 12 años de edad.
b) Contar con autorización del padre, tutor o guardador.
c) Abonar la cuota de ingreso y la mensual cuyo valor será la cuarta parte de la cuota del activo pleno.
Al cumplir los 12 años pasará automáticamente a ser socio cadete.

Art. 5.- Infantiles: para ser socio infantil se requiere
a) Ser menor de 7 años.
b) Contar con autorización del padre, tutor o guardador.
c) Abonar la cuota de ingreso.
Al cumplir los 7 años pasará automáticamente a ser socio menor.

Art. 6.- Promotores: Serán socios Promotores los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones que se aprueben de conformidad con lo previsto en el Art. 39 Inc. v) de este Reglamento General, gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se establezcan.

Art. 7.- De Filiales: Serán socios De Filiales aquellos que revistan en tal carácter en las Filiales constituidas fuera de la ciudad de Rosario y cuya creación fuera autorizada por la Comisión Directiva de acuerdo al art. 39 inc. s), y que abonen la cuota que a tal fin determine la Comisión Directiva.

Art. 8.- La fijación y/o modificación del valor de la cuota social de cada categoría y de la cuota de ingreso es facultad exclusiva de la Comisión Directiva.
Quedan exentos del pago de la cuota los socios que se ausentaren a más de cien (100) kilómetros de la ciudad de Rosario por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, franquicia que se acordará hasta dos (2) veces previo pedido escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que quedará depositado en la Administración hasta el levantamiento de la licencia.

Art. 8 bis.- Los socios podrán pasar de categorías sin límite alguno, pero para el ejercicio de los derechos políticos se tendrán en cuenta, a los fines de cumplimentar con la antigüedad en la categoría exigida, los últimos años ininterrumpidos e inmediatos que hubieren tenido en la misma.

Art. 9.- Toda solicitud de socio deberá ser acompañada por los documentos de identidad y de la suma correspondiente a la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud dicha suma le será devuelta.

CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 10.- Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) conocer, cumplir y respetar el Estatuto, el presente Reglamento general, os reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, siempre que las mismas sea publicadas debidamente en las pizarras dispuestas en el Club y en la página web oficial de la institución del modo establecido por el art. 39 inc x de este Reglamento General, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, y en todos los actos en que este intervenga.
b) Comunicar por escrito a la Secretaría cualquier cambio de domicilio.
c) Abonar las cuotas mensuales por adelantado, siendo requisito indispensable para tener acceso a los locales del Club, presentar el carnet con fotografía provisto del recibo del mes en curso.
d) Dar cuenta del atraso en la cobranza. La falta de cobro, no podrá nunca invocarse como justificativo del atraso en el pago mensual.

Art. 11.- Los socios tienen la obligación moral de aceptar las comisiones que le encomienden la Asamblea y la Comisión Directiva.

Art. 12.- Los recursos provenientes de la percepción de cuotas sociales y de ingreso serán incluidos dentro del Proyecto General de Gastos y Recursos.

Art. 13.- Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo de estar al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club, y el uso de los distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuotas son personales e intransferibles. El socios que extraviara su carnet social deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que extenderá un duplicado, previo pago del importe del mismo.

Art. 14.- Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieron ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de 18 años de edad.

Art. 15.- Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:
a) Por no respetar el Estatuto Social, este Reglamento General, los reglamentos internos y las resoluciones dictadas por las Asambleas o por la Comisión Directiva.
b) Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club en todos los actos en que este intervenga.
c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social. Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según las prescripciones del Estatuto y este Reglamento cualquier miembro de la Comisión Directiva o autoridad competente podrá resolver el retiro de su carnet elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas. La negativa del socio a entregar la referida credencial cuando le sea requerida agravará la falta. La suspensión podrá ser de hasta 6 (seis) meses, de acuerdo con la gravedad del hecho constatado. El que fuera suspendido dos (2) veces, a la tercera sanción será expulsado. Los socios que por cualquiera de las causas previstas se hicieren pasibles de la pena de suspensión no podrán frecuentar las dependencias del Club durante el período que fija la misma. La suspensión correrá desde el día en que el socio deposite en Secretaría su carnet social. El socio suspendido abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes al período de suspensión.

Art. 16.- El socio que no estuviera conforme con las resoluciones de la Comisión Directiva, puede pedir la reconsideración dentro del plazo de quince (15) días de notificado, y en caso que no se hiciere lugar a su pedido podrá apelar la resolución. La apelación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días de haber sido notificado por escrito de la denegación de la reconsideración y ante la misma Comisión Directiva, la cual deberá incluir la cuestión como punto del orden del día de la siguiente asamblea para su tratamiento ante la misma. Hasta tanto se expida la Asamblea a que haya apelado permanecerá firme la resolución de la Comisión Directiva.

CAPITULO III
DERECHOS DE LOS SOCIOS

Art. 17.- Los socios hallándose al día con Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las prerrogativas establecidas en este capítulo.

Art. 18.- Son derechos de los socios en general:
a) Peticionar ante las autoridades.
b) Votar en los comicios. Los socios Honorarios que no sean Vitalicios o Activos no tendrán derecho a voto.

Art. 19.- Los socio Plenos tienen los mismo derechos y obligaciones que los socios de fútbol y de Actividades Sociales y Deportivas y los que les acuerda el estatuto.

Art. 20.- Los socios de fútbol tendrán los derechos acordados por el Estatuto y el de presenciar sin abonar entrada general, independientemente de lo que la Comisión Directiva establezca como abono de platea, los partidos de fútbol que dispute el primer equipo del Club, ya sea por el campeonato oficial organizado por A.F.A. o los de carácter amistoso que se jueguen en el estadio, en cualquier otra dependencia del Club y/o donde lo haga en condición de local, con la salvedad de lo previsto en el Art. 39 Inc u) y exceptuándose los siguientes: 1) Los correspondientes a los campeonatos oficiales que los equipos del Club disputen como local en fechas que pesen sobre el la penalidad de clausura y/o suspensión de cancha sancionada por A.F.A.; 2) los amistosos internacionales y los de torneos especiales con participación de equipos argentinos y extranjeros cuya organización, a juicio de la Comisión Directiva, haga necesaria la contribución de los socios, la que en ningún caso podrá exceder del 70% del valor fijado a las distintas localidades para el resto de los espectadores; 3) aquellos en los que por cualquier motivo el estadio sea declarado neutral y 4) los realizados con fines benéficos.
Los hijos de los socios de Fútbol que militen como socios Infantiles podrán, sin pagar entrada presenciar los partidos previstos en el párrafo anterior, contando para ello con un carnet especial.
La Comisión Directiva podrá fijar cuotas adicionales para la utilización de palcos y plateas y para la utilización ocasional de las instalaciones del Club.

Art. 21.- Los socios de Actividades Sociales y Deportivas, y los Infantiles, Menores y Cadetes tendrán derecho a practicar libremente las actividades deportivas y/o sociales ofrecidas por el Club, dentro de las reglamentaciones establecidas y utilizando para ello las instalaciones destinadas al efecto; la Comisión Directiva podrá fijar cuotas adicionales para determinadas actividades y para presenciar los partidos mencionados en el art. Anterior siendo aplicable, en su caso, lo previsto por el Art. 39 Inc. u).

Art. 22.- Los socios de filiales tendrán los derechos que determine el “Reglamento de filiales” que dicte la Comisión Directiva, en los términos del Art. 39 inc S).

TITULO II
CAPITULO I
DE LOS COMICIOS

Art. 23.- La dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:
a) El Presidente o quien lo reemplace.
b) Cinco (5) socios titulares y cinco (5) suplentes elegidos por la Asamblea según los dispuesto por el art 18 inc b) apartado 3) de los Estatutos. El cargo de miembro de la Comisión Electoral es incompatible con el de candidato. Tres (3) miembros se tomarán de la lista sugerida por la primer mayoría en la asamblea correspondiente, y dos (2) miembros titulares lo serán de la lista propuesta por la primer minoría, siguiendo el orden de la lista, y aplicándose el mismo procedimiento para los suplentes. Los integrantes de la Comisión Electoral deberán cumplir con los requisitos exigidos para integrar la Comisión Directiva.

Art. 24.- Es previo a todo a todo comicio ordinario la confección de un padrón de socios con derecho a voto, cerrado al día 30 de setiembre del año de la elección, el que deberá estar impreso y publicado a los cinco (5) días del referido cierre. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral.

Art. 25.- El padrón electoral reunirá los requisitos:
a) Se hará ordenadamente por lista de 1000 socios con derecho a voto. Indicando número de orden, número de socio, apellido y nombre.
b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social y Estadio, para entregar a las agrupaciones de socios que participan en la elección y para las autoridades del comicio en cada mesa.
c) Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso responderán a omisiones, o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios.

Art. 26.- Hasta con treinta (30) días de anticipación a la fecha señalada para loso comicios, podrán oficializarse ante la Comisión Electoral la lista de agrupaciones de socios que serán avaladas con las firmas del 2% de los socios con derecho a voto inscriptos en el padrón electoral del club al que refiere el art 24 de este Reglamento. Un socio puede avalar a mas de una lista si lo considera conveniente. Con diez (10) días de anticipación será presentadas las listas de candidatos firmadas por los mismos. En la solicitud deberán indicarse los números de los socios y el nombre, apellido y domicilio de cada uno, las listas impresas no deberán tener denominaciones o distintivos similares a las que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones, no podrán contener leyendas ni adoptar como denominación la palabra “Newell’s” ni sus derivados ni como distintivos los oficiales del Club. La Comisión Electoral proveerá con noventa (90) días corrido de anticipación a la fecha señalada para los comicios, los formularios en los cuales deberán extenderse los avales. En los mismos deberán constar: Nombre y Apellido completo del asociado, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, número de socio y categoría social. El control de la autenticidad de los datos consignados en el formulario y de la firma el socio avalista podrá efectuarse ante la misma Comisión Electoral o mediante certificación de los datos y de la firma ante Escribano Público o Juez Comunal u Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales de Rosario.

Art. 27.- Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada agrupación designará un apoderado general y otro suplente, los cuales actuarán en la forma que establece este Reglamento para atender reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral y los avales. Oportunamente se nombrarán un fiscal y un suplente para cada mesa electora para que actúen el día del comicio. Los cargos de apoderados y fiscales de mesa, deberán recaer en socios con derecho a voto.

Art. 28.- La convocatoria a comicios la efectuará la Comisión Directiva por intermedio de una publicación del Boletín Oficial y avisos por una sola vez en dos diarios de la localidad, con diez (10) días de anticipación y con la indicación expresa de las autoridades a elegir. El Presidente del Club podrá tomar las providencias para el mejor cumplimiento de las disposiciones a que se refiere este capítulo si por cualquier causa no lo hiciera la Comisión Electoral.

Art. 29.- El acto comicial se efectuará en las instalaciones del Parque Independencia y tendrá validez con el número de socios que emitan su voto. El plazo de recepción de votos no será inferior a ocho (8) horas.

Art. 30.- Para la celebración de los comicios se establecen las siguientes disposiciones:
a) El orden dentro del local en donde se realicen los comicios, será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva. Durante el día de las elecciones no se podrá hacer propaganda oral ni escrita, ni hacer entrega de boletas dentro de los cien (100) metros del local del comicio.
b) La votación será por medio de listas impresas en papel de matiz blanco en la que figurarán con absoluta claridad, nombre y apellido de los candidatos sin otro aditamento para los diversos cargos a elegir. Las boletas serán de 13 x 20 centímetros y múltiplos de igual medida. En ellas figurarán, separadamente los cargos a Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora.
c) Para la recepción de votos se constituirá una mesa por cada mil (1000) socios empadronados, las que funcionarán bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. Cada una de las agrupaciones concurrentes estará representada por los fiscales que a propuesta de aquella la Comisión Electoral haya autorizado.
d) El acceso al local donde están ubicadas las mesas receptoras de votos será permitido a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido su deber de votar.
e) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1) Estar empadronado.
2) Exhibir el recibo del mes en curso.
3) Acreditar la identidad mediante la presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones y documento nacional de identidad y/o cédula de identidad, libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, o pasaporte. En caso de robo, hurto o extravío, se deberá acreditar ante las autoridades de mesa haber iniciado el trámite de reposición ante dependencias del Registro Nacional de las Personas, no bastando con la denuncia de extravío.
f) Los socios que no se hallen empadronados, deberán presentarse a la Comisión Electoral la que podrá autorizarlos a votar en la última mesa habilitada, previa verificación de las razones de su omisión labrando acta.
g) Los socios en condiciones de votar se presentarán al Presidente del comicio que corresponda, entregándoles su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado en el sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de autoridades del comicio cuyo Presidente le reintegrará sus documentos dejando constancia de “votó” en el recibo y padrón.
h) A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán los votos de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.
i) Finalizada la recepción de votos, las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal a escrutar los votos dejando constancia en el acta del número por cada una de las listas, firmando el Presidente y fiscales el acta respectiva. El voto a favor de candidaturas no oficializadas y los impugnados legítimamente no serán computados.
j) El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria será entregada por el Presidente y los fiscales a la Comisión Electoral para el cómputo final.
k) En caso de empate de listas se efectuará nueva elección que se realizará el domingo siguiente.
l) En el caso de que, vencido el plazo para la presentación de listas, solamente se hubiera oficializado una, la Comisión Electoral declarará que no hay necesidad de elección y proclamará la única oficializada.

Art. 31.- Finalizado el escrutinio o proclamada la única lista que se oficialice, la Comisión Electoral labrará el acta definitiva, que según el caso deberá contener la convocatoria, el resultado del escrutinio y la proclamación de los electos. Dicha acta deberá ser transcripta en el libro de actas de Asambleas y firmada por el Presidente del Club y por lo menos por tres miembros de la Comisión Electoral. Asimismo, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios, quienes entrarán en posesión de sus cargos al día siguiente debiendo la Comisión Directiva saliente formalizar todos los actos de entrega dentro de los cinco días subsiguientes.

Art. 31 bis.- En todo lo que no esté previsto en este capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Electoral Nacional.

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS

Art. 32.- La Memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe de la Comisión Fiscalizadora a considerarse en la Asamblea Ordinaria, así como el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos a considerarse en la Asamblea Especial, deberá publicarse por dos (2) días en diarios locales y Boletín Oficial (excluida la Memoria), pudiéndose retirar de Secretaría un ejemplar de la respectiva convocatoria con 5 días de anticipación. Los señores socios desde el momento de ser convocados a Asamblea tendrán el derecho de requerir a las autoridades de la Institución o a sus funcionarios correspondientes, la exhibición de libros, comprobantes, contratos, etc. y cuanta información creyeran conveniente para el mejor conocimiento y estudio del asunto a tratar, cuidando de ejercer sus gestiones de modo de no entorpecer el regular funcionamiento de la administración social.

Art. 33.- Los socios serán citados a las Asambleas mediante una publicación en el Boletín Oficial y dos en diarios locales. En todos los casos, las notificaciones se harán con una anticipación mínima de diez días.

Art. 34.- Los socios acreditarán su identidad por medio del carnet credencial con fotografía y documento nacional de identidad y/o cédula de identidad y/o libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica y/o pasaporte. En caso de robo, hurto o extravío, se deberá acreditar ante las autoridades de mesa haber iniciado el trámite de reposición ante dependencias del Registro Nacional de las Personas, no bastando con la denuncia de extravío.

Art. 35.- Las asambleas se declararán constituidas a la hora citada con la presencia de dos tercios de los socios habilitados para poder formar parte de ella, pero si no concurriera este número una hora más tarde se celebrará con los presentes. En una u otra forma sus acuerdos serán legalmente válidos.

Art. 36.- En todo en lo que no esté expresamente establecido en los Estatutos y este Reglamento General, el orden y forma de los debates y votaciones se regirá por las disposiciones permanentes del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

CAPITULO III
DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 37.- La Comisión Directiva se reunirá semanalmente en sesión ordinaria y en forma extraordinaria cuando el Presidente por si, o cinco de sus miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del orden del día a considerar. En estos casos, la sesión deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pedido, y se notificará por nota. La Comisión Directiva sesionará con la presencia de ocho de sus miembros titulares y sus decisiones serán válidas por simple mayoría.

Art. 38.- Los miembros de la Comisión Directiva que sin alegar justa causa faltaren a tres reuniones ordinarias consecutivas, o seis alternadas, se entenderá que renuncian al cargo, lo que ser hará saber previo emplazamiento por telegrama colacionado. En este caso pasarán a ocupar su cargo los suplentes reglamentarios.

Art. 39.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas así como cumplir y hacer cumplir el Estatuto y este Reglamento General.
b) Dirigir la administración del Club de acuerdo con las normas que fija el Estatuto y este Reglamento General.
c) Convocar a comicios o Asambleas.
d) Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios.
e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios en los casos previstos por el Estatuto y este Reglamento General.
f) Disponer la celebración de actos o fiestas sociales.
g) Designar los miembros de la Comisión Directiva que integrarán las comisiones especiales, así como las subcomisiones que considere conveniente.
h) Designar a las personas que actuarán como Representantes y Delegados ante los distintos organismos a que se haya afiliada la Institución.
i) Nombrar empleados y demás personas necesarias para las distintas actividades administrativas o deportivas, fijarles sueldos y obligaciones, así como suspenderlos o destituirlos.
j) Designar socios transeúntes a aquellas personas que de paso por la ciudad sean acreedoras de ello por su representación o investidura, conforme a la reglamentación al respecto que la misma Comisión Directiva dicte.
k) Dejar temporariamente en suspenso la cuota de ingreso para la realización de conscripción de socios, como así también realizar promociones para nuevas conscripciones de socios.
l) Contratar jugadores estableciendo remuneraciones, plazo y demás condiciones que estimen conveniente.
m) Tomar dineros en préstamo del Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de Santa Fe S.A., Banco Municipal de Rosario, y demás bancos oficiales o particulares sometiéndose a sus cartas orgánicas y/o reglamento y de otras entidades o personas fijando sus términos, intereses y condiciones de pago.
n) Solicitar, aceptar y acordar concesiones a los poderes nacionales, provinciales o municipales.
ñ) Convocar a una reunión anual de asociados a celebrarse en el mes de julio, a los efectos de informar sobre la marcha de la institución. Podrán participar todos los asociados mayores de dieciocho (18) años. Será convocada con treinta (30) días de anticipación en las pizarras dispuestas en los accesos del club y de la administración, y en la página web oficial de la institución, para tratar los temas que por escrito fueran propuestos por los asociados, y presentados en secretaría hasta diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión. La Comisión Directiva podrá informar todos los temas que considere oportunos. La reunión será presidida por el Presidente del Club y asistirán los miembros de la Comisión Directiva.
o) Confeccionar los Reglamentos internos, y tomar las disposiciones necesarias para mantener el orden dentro de los locales del Club.
p) Otorgar poderes generales o especiales o revocarlos cuantas veces lo creyere conveniente para asuntos administrativos o judiciales.
q) Aceptar o rechazar las renuncias de sus integrantes, las que deberán ser presentadas por escrito.
r) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance General del Club, como asimismo el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a la Asamblea Especial.
s) Autorizar la creación de “Filiales” en localidades que se encuentren fuera de la ciudad de Rosario, previo estudio de factibilidad social, deportivo y económico. Las “Filiales” se regirán por el Reglamento Interno que para las mismas dicte la Comisión Directiva, el cual deberá ser ratificado por Asamblea Extraordinaria.
t) Ejercer todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, su mejor administración y gobierno, y la aplicación de su Estatuto y Reglamento, siempre que no sea facultad privativa de otro organismo de gobierno, y formalizar ante las autoridades de contralor las presentaciones pertinentes.
u) La Comisión Directiva puede, con carácter extraordinario y como máximo en dos oportunidades por año, fijar un adicional que deberán abonar los socios para presenciar la disputa de los partidos mencionados en el Art. 20 y que serán destinados exclusivamente a obras específicas para el mejoramiento de la prestación de los servicios de deporte amateur y recreativo.
v) En el caso de promoción de obras o actividades específicas para determinados deportes, grupo de deportes o actividades sociales, la Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea la aprobación de proyectos especiales, determinando los derechos y franquicias de los socios comprendidos, el número máximo de socios comprendidos, el plazo por el que se extenderán dichos beneficios y los aportes financieros a que se hayan obligados tales socios en los que podrán incluirse o no las cuotas mensuales y de ingreso.
w) Fijar periódicamente el valor de la cuota social, de las cuotas adicionales y de ingreso.
x) Publicar por diez (10) días en pizarras dispuestas en los accesos del club y de la administración, y en la página web oficial de la institución, los considerandos y resoluciones adoptados por la misma Comisión Directiva concernientes a los derechos y obligaciones de los socios, bajo pena de nulidad de las mismas.
y) Dictar un reglamento para los socios que quieran constituirse en Grupo Familiar, pudiendo establecer para ellos una cuota social diferencial.
z) Otorgar becas en las condiciones y en los términos que se establezcan.

Art. 40.- Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada en el curso del año en que fue dictada, sino con el voto favorable de los dos tercios en sesión de igual o mayor número de presentes que la del día en que se aprobó la resolución que reconsidera.

Art. 41.- La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros pudiendo amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, previo sumario, por causas que se reputen graves siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran que existen motivos para ello.

Art. 42.- La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí del total autorizado en cada partida del presupuesto de gastos. Dicho presupuesto a los efectos de lo que precede se actualizará mensualmente según la variación que sufra el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, tomándose como índice básico el mes de iniciación del presupuesto. En los casos previstos, o que resultare insuficiente la partida y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá autorizar gastos adicionales hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto general, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora.
Cualquier gasto o contratación que exceda el diez por ciento del presupuesto general, deberá ser sometido a la consideración de la Asamblea antes de formalizar el gasto o inversión.

Art. 43.- Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella como del manejo o inversión de los fondos sociales y solo una constancia especial expresada, por el o los miembros disidentes, que tendrán derecho y existe obligación de hacerlo registrar en acta, puede separar estos de la solidaridad.

CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE

Art. 44.- El Presidente representa al Club en todos sus actos, ya sean legales o sociales ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Presidirá el acto de apertura de las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, como también cuando creyere conveniente, las sesiones de cualquier subcomisión interna.
b) Dirigirá y organizará las discusiones y votaciones en las reuniones de la Comisión Directiva, y cuando lo considere conveniente las de las subcomisiones. En caso de empate en una votación quedará reabierta la discusión y de obtenerse el mismo resultado decidirá con su voto.
c) Dará por suficientemente discutido cualquier asunto siempre que no se oponga la mayoría.
d) Firmará conjuntamente con el Secretario y Tesorero, según corresponda, las escrituras, actas, balances y demás documentos.
e) Hará cumplir las disposiciones del Estatuto, este Reglamento General, los reglamentos internos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
f) Resolverá por sí solo cualquier caso o asunto del Club que por su urgencia no pudiera ser tratado en la Comisión Directiva, con cargo de dar cuenta a esta en la primera reunión que celebre a fin de que la misma pueda tomar en consideración la medida que hubiere adoptado.
g) En las reuniones de la Comisión Directiva o subcomisiones, no podrá abrir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión y tendrá derecho a intervenir en la discusión de cualquier asunto, delegando la presidencia a quien corresponda.

DEL VICEPRESIDENTE 1°

Art. 45.- El Vicepresidente 1° ejercerá las funciones correspondientes al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de este.

DEL VICEPRESIDENTE 2°

Art. 46.- El Vicepresidente 2° reemplaza al Vicepresidente 1° y en caso de que tuviera que desempeñar la presidencia, tendrá los mismos deberes y atribuciones que el titular.

CAPITULO V

DEL SECRETARIO

Art. 47.- Las funciones, deberes y atribuciones del Secretario son las siguientes:
a) Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia del Club.
b) Refrendar la firma del Presidente, en todos los documentos oficiales con excepción de los cheques, libranzas y obligaciones.
c) Redactar y firmar por sí todas las notas que tengan carácter de circulares o de mero trámite.
d) Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y dar cuenta a la misma de todas las comunicaciones que reciba en el carácter que inviste.
e) Representar al Presidente y a los Vicepresidentes dentro de los locales del Club cuando ellos no estuvieran presentes.
f) Ejercer la superintendencia inmediata sobre el personal rentado que tenga el Club.
g) Firmar las convocatorias a Asambleas.

DEL PROSECRETARIO

Art. 48.- El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia, renuncia o impedimento. Tiene además la obligación de colaborar con el Secretario en todas las funciones inherentes a la Secretaría.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Art. 48 bis.- Son funciones del Secretario de Actas:
a) La transcripción en actas de los considerandos y resoluciones formuladas y adoptadas por la Comisión Directiva, será responsabilidad exclusiva del Secretario de Actas, quien deberá proveer asimismo, a la oportuna suscripción de dichas actas por el Presidente y Secretario asistentes.
b) Será asimismo su exclusiva responsabilidad, mantener al día las actas de las reuniones celebradas por la Comisión Directiva, las que deberá rubricar, constituyéndose en depositario del libro respectivo. La ausencia del Secretario de Actas, cualquiera fuera su causal, será cubierta por un Secretario Ad hoc, designado por el Presidente entre los vocales titulares.

CAPITULO VI
DEL TESORERO

Art. 49.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Vigilar y controlar la contabilidad del Club.
b) Cuidar de la integridad de los ingresos y de la procedencia y corrección de los egresos con arreglo a las disposiciones del Estatuto, de este Reglamento General y de las resoluciones que se dicten en consecuencia.
c) Hacer depositar los fondos de la Institución en cuentas bancarias a nombre de esta donde la Comisión Directiva autorice a hacerlo, dirigir su extracción y disposición, firmando a tal efecto los cheques, libranzas u otros documentos necesarios con el Presidente.
d) Disponer los pagos correspondientes a la administración del Club.
e) Presentar mensualmente el balance de comprobación y detalle del movimiento de Caja.
f) Dar cuenta de inmediato a la Presidencia de cualquier irregularidad que observe en los libros o en el manejo de los fondos del Club.
g) Tener a su inmediato orden al personal de cobradores y designar personal de control para los espectáculos deportivos en que intervenga el Club.
h) Facilitar a la Comisión Fiscalizadora todos los comprobantes de movimiento de Tesorería y dar a sus miembros todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos.
i) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva un informe de Caja que será publicado en las pizarras del club y en la página web oficial de la institución durante diez (10) días.

Art. 50.- El Tesorero no podrá verificar pagos de gastos que no se hayan autorizado por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los gastos habituales correspondientes a la administración del Club.

DEL PROTESORERO

Art. 51.- El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o impedimento. Tiene además la obligación de colaborar con el Tesorero en todas las funciones que correspondan a la Tesorería.

CAPITULO VII
DE LOS VOCALES

Art. 52.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto los titulares y solamente voz los suplentes.
b) Ejercer la inspección permanente sobre todas la dependencias del Club.
c) Formar parte de las Subcomisiones permanentes.
d) Desempeñar las comisiones o subcomisiones que le encomiende la Comisión Directiva.
e) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva.

CAPITULO VIII
DEL ASESOR LETRADO

Art. 53.- El o los Asesores letrados que designe la Comisión Directiva podrán ser consultados por la misma y por las subcomisiones que se designen o creen sobre cuestiones de carácter legal o de organización interna que afecten los intereses generales del Club.