Banegas tendría dos fechas de suspensión

La tarjeta roja que le mostraron a Ever Banega el domingo en el partido entre Newell’s y Godoy Cruz en Mendoza no le costaría tan caro como se especulaba. El tribunal de disciplina de la AFA lo sancionaría con 2 fechas, a partir de la posible aplicación del artículo 186 del reglamento de transgresiones y penas, que habla de “términos descomedidos” hacia el árbitro, y del artículo 48, referido a la “reincidencia”, por la roja que recibió en la 6ª fecha contra Estudiantes.

La expulsión de Banega, por parte del árbitro Fernando Rapallini, fue porque trató “chorros” a los jueces y a los responsables del VAR, en dos ocasiones.

A partir del informe de Rapallini sobre la roja, se especuló que Banega sería sancionado por un mínimo de tres partidos, teniendo en cuenta el artículo 185, que castiga al que “ofenda o insulte” al árbitro. Pero la interpretación del tribunal de disciplina sería otra y aplicaría el artículo 186, cuya pena mínima es de una fecha, que se refiere a “términos descomedidos”. Es decir que las palabras de Banega fueron desmesuradas, groseras.

A la vez, por ser reincidente en una expulsión, el artículo 48 determina que “se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta”. Por lo tanto serían dos los partidos de suspensión.

La información de la sanción al volante no es oficial, pero ya trascendió, por lo que el futbolista se perderá el encuentro contra Platense el viernes 15 de marzo en el Coloso y además el de la siguiente fecha, ante Sarmiento en Junín. Si el castigo es más severo, también quedaría afuera del enfrentamiento contra Boca en el Parque.

En un principio se pensó una sanción más dura, considerando que el artículo 185 dice: “Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio”.

Pero el tribunal de disciplina de la AFA interpretaría que a Banega se lo debe castigar con el artículo 186, aplicándole la sanción mínima, de una fecha. El artículo referido señala: “Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro y sean de menor gravedad que los previstos en el artículo 185 de este reglamento”.

A la sanción por la infracción cometida por Banega debe agregarse el tema de la “reincidencia”. El artículo 45 reza: “Quien incurriera en nueva falta registrando una sanción anterior no prescripta, impuesta por el Tribunal de Penas, será considerado reincidente”. Es el caso de Banega, su anterior expulsión, ante Estudiantes del 19 de febrero, no está prescripta, según el artículo 49, punto 2. Este artículo indica que la prescripción es efectiva “habiendo transcurrido tres meses desde la fecha que fue sancionado”.

En tanto, el artículo 48, punto 1, indica que “al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta”.

Fuente-ovacion01

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